COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Este documento explica sus obligaciones respecto a la información a la que va a acceder y las consecuencias de incumplirlas. Léalo antes de aceptar.
1. QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ PROTEGIDA
Al usar este programa accede a datos de salud de pacientes: historias clínicas, diagnósticos, tratamientos, radiografías, fotografías, documentos firmados y datos de contacto. La ley considera los datos de salud una CATEGORÍA ESPECIAL de datos personales, con la protección más alta que existe. También está protegida la información económica y de gestión de FUTUREDENT-MADRID Delicias.
Normas que lo establecen:
· Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), artículo 9: los datos relativos a la salud son categoría especial y su tratamiento está prohibido salvo en los supuestos tasados que la propia norma recoge.
· RGPD, artículo 5.1.f: los datos personales deben tratarse garantizando su integridad y confidencialidad.
· Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículo 5: deber de confidencialidad de quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, que se mantiene aun después de finalizar la relación con el responsable.
· Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 7 (derecho a la intimidad) y 16 (usos de la historia clínica y acceso limitado a quien la necesite asistencialmente).
· Ley 14/1986, General de Sanidad, artículo 10.3: derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso asistencial.
· Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 5.1.f: deber de respetar la intimidad y guardar secreto sobre lo conocido por razón de la profesión.
· Ley 1/2019, de Secretos Empresariales: protege la información comercial y de gestión de la clínica que no sea de dominio público.
2. A QUÉ SE COMPROMETE
· A acceder únicamente a la información que necesite para su trabajo. Consultar la ficha de un paciente por curiosidad, aunque no se haga nada con ella, ya es una infracción.
· A no revelar a nadie ajeno a la clínica ninguna información de pacientes, ni siquiera el hecho de que una persona sea paciente.
· A no copiar, fotografiar, descargar, imprimir ni enviar fuera de la clínica listados de pacientes, datos de contacto, historias clínicas ni imágenes, salvo que sea necesario para su trabajo y esté autorizado.
· A no usar sus claves de acceso más que usted, ni dejar la sesión abierta sin vigilancia. Todo lo que se haga con su usuario se le atribuye a usted.
· A comunicar de inmediato a la dirección cualquier pérdida, robo o acceso indebido del que tenga conocimiento.
· A mantener estas obligaciones también DESPUÉS de dejar de trabajar en la clínica: el deber de secreto no caduca al terminar la relación laboral.
Estas obligaciones derivan del artículo 5.2 de la LOPDGDD (el deber de confidencialidad subsiste aun después de finalizar la relación), del artículo 29 del RGPD (quien accede a datos por cuenta del responsable solo puede tratarlos siguiendo sus instrucciones) y del artículo 32.4 del RGPD (el responsable debe garantizar que su personal no trate los datos salvo por instrucción suya).
3. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIRLO
Sacar información de la clínica o acceder a ella sin necesidad puede acarrear, de forma acumulativa:
· Responsabilidad PENAL. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995):
- Artículo 197.2: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos, y para quien meramente acceda a ellos.
- Artículo 197.6: las penas se imponen en su mitad superior cuando los datos afectados revelan, entre otros, la salud del titular.
- Artículo 199.1: prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses para quien revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales.
- Artículo 199.2: para el profesional que incumpla su obligación de sigilo, prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión de dos a seis años.
· Responsabilidad ADMINISTRATIVA. RGPD, artículo 83.5: multas de hasta 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, del 4 % del volumen de negocio anual global, la cuantía que sea mayor. La LOPDGDD tipifica estas conductas en sus artículos 72 (infracciones muy graves) y 73 (graves), entre ellas el incumplimiento del deber de confidencialidad del artículo 5.
· Responsabilidad CIVIL. RGPD, artículo 82: derecho del afectado a ser indemnizado por los daños y perjuicios materiales o inmateriales sufridos. Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para el daño moral.
· Responsabilidad LABORAL. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 5.a (deber básico de cumplir con las obligaciones del puesto conforme a la buena fe) y artículo 54.2.d: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son causa de despido disciplinario.
· Responsabilidad DEONTOLÓGICA. Para los profesionales colegiados, el Código de Ética y Deontología del Consejo General de Dentistas de España, que regula el secreto profesional y su régimen disciplinario colegial.
Estas responsabilidades son ACUMULATIVAS: un mismo hecho puede dar lugar a la vez a una condena penal, a una sanción administrativa, a una indemnización al paciente y al despido.
4. QUEDA REGISTRADO
El programa guarda un registro de los accesos: quién entra, cuándo y desde qué equipo, así como de los intentos fallidos. Este registro puede ser consultado por la dirección y aportado como prueba.
Este registro no es una decisión discrecional de la clínica, sino una obligación: el artículo 5.1.f y el artículo 32 del RGPD exigen medidas técnicas que garanticen la confidencialidad y permitan verificar quién ha accedido a los datos, y el artículo 24 obliga al responsable a poder demostrar que cumple. El acceso a la historia clínica queda además sujeto a lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 41/2002, que impone al personal el deber de secreto sobre lo que conozca por razón de su acceso.
5. ACEPTACIÓN
Al marcar la casilla de aceptación usted declara que ha leído y entendido este documento y se compromete a cumplirlo. De esta aceptación queda constancia con su nombre de usuario, la fecha y la hora, el equipo desde el que se hizo y una huella digital del texto que se le ha mostrado.
Este compromiso complementa, y no sustituye, lo que ya establezcan su contrato de trabajo y la normativa de protección de datos de la clínica.